DENUNCIA PÚBLICA No. 55 y 04-2023_ALCALDÍA DE PUERTO GAITÁN ATENTA CONTRA LOS DERECHOS DE LOS CAMPESINOS HISTÓRICOS DE EL PORVENIR. SENTENCIA SU-426 DE 2016

 

 

La Corporación Claretiana Norman Pérez Bello – CCNPB y la Corporación Jurídica Yira Castro- CJYC organizaciones de la sociedad civil defensoras de los derechos humanos y acompañantes de las comunidades campesinas tutelantes e históricas que habitan las veredas El Porvenir y Matarratón, del municipio de Puerto Gaitán (Meta), DENUNCIAMOS:

Que la Alcaldía de Puerto Gaitán; Meta pretende crear una nueva vereda denominada “El Rincón de La Sabana” con la finalidad de legitimar y proteger a los invasores de los 27 predios que alguna vez fueron propiedad de Vìctor Carranza y que su titularidad fue revocada en el 2014 por el INCODER, los cuales en la actualidad se encuentran en proceso de adjudicación para los Campesinos Tutelantes e Históricos en el marco de la sentencia SU-426 de 2016. El accionar de la Alcaldía de Puerto Gaitán atenta contra los Campesinos Históricos del Porvenir y sus derechos protegidos en la sentencia SU-426 de 2016, legitimando así las invasiones de predios baldíos, perpetuando la reproducción de hechos victimizantes y los conflictos territoriales.

HECHOS:

  1. Durante las últimas reuniones adelantadas por la Procuraduría General de la Nación, Agencia Nacional de Tierras y Viceministerio de Agricultura en el marco del cumplimiento de la sentencia SU-426 de 2016 se evidenció que la ANT considera que es necesario establecer diálogos, acuerdos y beneficios para los invasores del territorio, tales como conservar parte del territorio invadido a cambio de devolver una pequeña porción de este a los tutelantes.
  2. La comunidad de Campesinos Históricos de El Porvenir, Meta manifiesta que durante los últimos meses se ha venido conformando una nueva Junta de Acción Comunal en la zona denominada “El Rincón de la Sabana”, la cual se encuentra integrada por las personas que realizan ocupación indebida de los predios que actualmente hacen parte del proceso de adjudicación de tierra en favor de los Campesinos Tutelantes e Históricos.
  3. La Alcaldía de Puerto Gaitán, Meta en un documento expedido con radicado número 1.10.1-2432 hace mención de que se llevará a cabo una Mesa de Concertación con la finalidad de definir los linderos para la creación de una nueva vereda denominada “El Rincón de la Sabana” dicha mesa se realizará el día 13 de septiembre del año en curso.
  4. Esta convocatoria está dirigida al supuesto presidente Junta de Acción Comunal – Vereda Rincón de la Sabana JOSÉ MANUEL RESTREPO, situación que resulta alarmante pues la misma administración ya está legitimando – de hecho – no solo una persona jurídica sino la existencia de una nueva vereda dentro de un predio baldío y que de haber adelantando la constitución de la misma debieron haber hecho parte a quien tiene la administración del mismo, la Agencia Nacional de Tierras. Además de las acciones propias que deben adelantar ante la Alcaldía Municipal, por lo que es claro que son acciones carentes de cualquier legitimidad y que no puede entenderse la conformación de una JAC como resultado de disputas territoriales o legitimación de una invasión.
  5. Asimismo, se convoca ARNULFO BONILLA Presidente Inspección Porvenir Puerto Gaitán – Meta para esta mesa de concertación, sin embargo es importante aclarar que ha manifestado no estar de acuerdo con estas acciones que adelantan los invasores, que vulneran a todas luces los derechos de la comunidad histórica de la vereda El Porvenir, legitimadas por la Administración Municipal razón por la cual no asistira a la misma.

Estas situaciones ponen en riesgo la legitimidad, la autonomía, el proceso de reparación y restitución de derechos que se adelanta desde el 2016 con la sentencia SU-426, desconoce la calidad de baldíos de la nación administrados por la ANT y viola las órdenes judiciales emitidas por la Corte Constitucional frente a la vinculación de la Mesa Permanente de Seguimiento en toda acción relacionada directamente con el proceso, conduciendo así a la perpetuación de las violaciones sistemáticas a los derechos de la comunidad en mención, junto con ello a la pervivencia de problemas de convivencia, y conflictos que ponen en riesgo la seguridad de estos.

ANTECEDENTES:

  • Las comunidades que habitan El Porvenir han sido víctimas de violencias sistemáticas entre estas amenazas y hostigamientos. A su vez, los territorios que han sido históricamente habitados por ellos y que se encuentran en situación de baldíos, vienen siendo ocupados indebidamente por extrabajadores de Vìctor Carranza, por testaferros de estos y de terreros conocidos por las autoridades de todos los niveles. Las mencionadas ocupaciones han sido denunciadas en diversas ocasiones por la comunidad y la Corporación Claretiana Norman Pérez Bello.
  • En años anteriores estos ocupantes realizaron un primer intento de reconocimiento legal ante las autoridades locales con el nombre de JAC “Porvenir 2”, el cual inicialmente fue aprobado mediante la certificación emitida el 12 de marzo de 2019 por la Oficina Asesora de Planeación Municipal de Puerto Gaitán, Meta. Actuación administrativa que legitimó una conducta punible en el marco de la jurisprudencia colombiana como lo es la Invasión de Tierras contemplada en el art.263 del Código Penal, sin dejar de lado la resolución 6423 de 2014 emitida por el INCODER en la cual se ordena la revocatoria de la titularidad de los 27 predios que conforman la zona denominada “El Rincón de la Sabana”.
  • La Corporación Claretiana Norman Pérez Bello emitió la denuncia pública n° 25 por medio de la cual se logró obtener la revocatoria del certificado emitido el 12 de marzo de 2019 por la Oficina Asesora de Planeación Municipal de Puerto Gaitán, Meta, ratificada en el radicado SJ-1800-27.01-440 en donde se determinó que con ocasión a las medidas cautelares existentes se decide dejar sin efecto el certificado en mención.

SOLICITUDES:

  1. A la Alcaldía de Puerto Gaitán; Meta abstenerse de crear una nueva subdivisión territorial “Vereda el Rincón de la Sabana” conformada por los invasores de los predios que actualmente se encuentran en proceso de adjudicación para los Campesinos Tutelantes e Históricos en el marco de la sentencia SU-426 de 2016.
  2. A la Alcaldía de Puerto Gaitán; Meta abstenerse de otorgar reconocimiento, y/o certificados de existencia de cualquier Junta de Acción Comunal conformada por los invasores de los predios que actualmente se encuentran en proceso de adjudicación para los Campesinos Tutelantes e Históricos en el marco de la sentencia SU-426 de 2016.
  3. A la Gerencia de Acción Comunal y Participación del departamento del Meta; abstenerse de otorgar personería jurídica, y/o certificados de existencia de cualquier Junta de Acción Comunal conformada por los invasores de los predios que actualmente se encuentran en proceso de adjudicación para los Campesinos Tutelantes e Históricos en el marco de la sentencia SU-426 de 2016.
  4. Garantizar la legitimidad de la Junta de Acción Comunal existente, constituida e integrada por los Campesinos Tutelantes e Históricos del Porvenir.
  5. Abstenerse de ejecutar cualquier acción que vaya en contravía de la sentencia SU-426 de 2016 y las medidas cautelares existentes.
  6. A la Mesa de Seguimiento de la sentencia SU-426 de 2016; poner en conocimiento al Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior de Villavicencio y a la Corte Constitucional de ésta nueva situación vulneradora de las órdenes de tutela, solicitar el establecimiento que medidas cautelares frente a las comunidades hasta tanto se culmine en su integridad el procedimiento administrativo de la ANT e iniciar las acciones competentes en el marco de sus funciones.
  7. A la Agencia Nacional de Tierras; ejercer sus funciones de administradora y guarda de los baldíos de El Porvenir e iniciar las acciones penales y disciplinarias procedentes contra la administración municipal por desconocer la naturaleza de dichos predios y legitimar actos inconstitucionales que atentan contra los derechos de las comunidades históricas y tutelantes que cobija la Tutela.

Anexo Único. Alcaldía Puerto Gaitán. Oficio.10.1-2432 conformación vereda El Rincón de la Sabana

 Descarga la denuncia en PDF

Se dirige a:
Gustavo Petro Urrego
Presidente de la República
contacto@presidencia.gov.co

Jenny De La Torre Córdoba
Consejera Presidencial Encargada (e) para los Derechos Humanos y el Derecho Internacional Humanitario.
contacto@presidencia.gov.co

Jhenifer Mojica Flores
Ministra de Agricultura
jhenifer.Mojica@minagricultura.gov.co

Martha Carvajalino
Viceministra Ministerio de Agricultura
martha.carvajalino@minagricultura.gov.co

Ana Jimena Bautista
Inspección de tierras – ANT
ana.bautista@ant.gov.co

Nury Peralta
Dirección Acceso a Tierras – ANT
nury.peralta@ant.gov.co

Hilmer Fino Rojas
Procuraduría para asuntos Ambientales y Agrarios
hfino@procuraduria.gov.co

Carlos Aurelio Merchán Tarazona
Defensoría Delegada Para Los Asuntos Agrarios Y Tierras
cmerchan@defensoria.gov.co

Jhorman Julián Saldaña
Defensor Regional Meta
meta@defensoria.gov.co

Alcaldía Municipal de Puerto Gaitán, Meta
Oficina Asesora de Planeación del Municipio de Puerto Gaitán, Meta.
E-mail: alcaldia@puertogaitan-meta.gov.co
juridica@puertogaitan-meta.gov.co
atencionalciudadano@puertogaitan-meta.gov.co

Gobernación del Meta
Gerencia de Acción Comunal y Participación Ciudadana del Meta.
E-mail: oficinaatencionalciudadano@meta.gov.co
notificacionesjudiciales@meta.gov.co
gobernaciondelmeta@meta.gov.co

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