[META] INDÍGENAS Y CAMPESINAS DEL PORVENIR SE PRONUNCIAN APROPÓSITO DE AUDIENCIA DE VERIFICACIÓN DE LA SENTENCIA SU 426 DE 2016

 

Villavicencio, Julio 5 de 2018

HONORABLE MAGISTRADO:

MANUEL ADOLFO RINCON BARRETO.

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE VILLAVICENCIO – SALA PENAL

 

ASUNTO: INTERVENCION COMUNIDAD CAMPESINA E INDÍGENA DE LA INSPECCIÓN DE EL PORVENIR MUNICIPIO DE PUERTO GAITÁN META.

 

Los abajo firmantes actuando como Beneficiarios directos de la sentencia SU-426 de 2016, nos permitimos presentar a su despacho y a las demás instituciones comprometidas en el cumplimiento de la mencionada sentencia, algunas informaciones que nos permiten dar algunos aspectos sobre la situación actual de quienes somos beneficiarios de la sentencia SU-426 de 2016 y la comunidad historica campesina e indígena.

 

  1. PRESENTACIÓN

Antes de iniciar con el desarrollo de los argumentos que sustentan la presente Intervención, nos vemos en la obligación de solicitar de la manera más respetuosa, que los mismos sean analizados y verificados con el fin de iniciar Incidente de Desacato.

 

  1. ACLARACION

A continuación hacemos una relación de la personas beneficiarias de la sentencia SU 426 de 2016: Sulay Martínez, Martha Lucía Horopa Colina, Sandra Del Pilar Tacha Turriago, Mercedes Arenas, Luz Marina Arteaga Henao, Nelsi Anail Cordero, Flor Elvira Sarmiento Silva, Ramiro Chaparro Cárdenas, Elvira Beltrán de Salgado, Carolina Vásquez Cruz, Mery González, Elvidina Velandia Naranjo, Luz Derli Toro Mahecha, Mireya Córdoba Pérez, Johan Camilo Gómez Córdoba, Martha Tello Briceño, Flor Ángela Briceño, Ingrid Maryuri Parales, Yolley Patricia Cardozo Castillo, Edelmira Sáenz Pinzón, Doris Sunilda Castro Montenegro, Pastora Montenegro González, Ana Rovira Gaitán Chipiaje, Belarmina Rivas, Luz Welmina González Rivas, Yidy Yasmina Rivas, Carmen Amelia Cisneros, Yuleinis Hoyos Martínez, Fulvia Manfara Yepes, Rosalba Unda, Gladys Rosalba Castillo, Yeini Alejandra Cardozo Castillo, Adelaida Cardozo Castillo, Luz Dary García Unda, Angélica Rocío Coba Tumay, Ana Bertilde Tumay, Luz Marina Bonilla Ponare, Nadia Córdoba Pérez, María Eugenia Parales, Bayron García Unda, Luifer Mario González Rivas, José Antonio García Romero, Esgar Ramírez Velásquez, Argemiro Torres Pérez, Alfonso Guabave, Luis Eduardo Cardoso Castillo, Orlando Ramón Cardozo Castillo, José Eliecer García Romero, Freddi Duván García Unda, Luis Carlos García Silva, Roberto Coba Pidiache, Ferdinando Tejada Bolívar, Gabriel Gutiérrez Rodríguez, Damaso Cedeño Estrada, Rafael Riveros Rodríguez, Wilson Riveros Inocencio, Omar Elkin Salgado Beltrán, Evelio Conde, Aníbal Riveros, José Rodrigo Pulido, Nelson Salgado, Melesio Gaitán, Nicolás Vanegas Rodríguez, Lázaro González Caicedo, (fe de erratas: el nombre ubicado en la casilla No. 65 no es legible), Luis Eduardo Cisneros Infante, Luis Hermes Rojas Malpica, Manuel Isaac Cujar Ávila, Rigoberto Castro Montenegro, Alfonso Guabave, Alfonso Unda, Emiliano Beltrán Sabogal y Miguel Briceño.

 

  • PROBLEMÁTICA

Los aquí presentes accionantes de la SU 426 – 16, pertenecientes a la Vereda Matarratón y la Inspección El Porvenir del Municipio de Puerto Gaitán- Meta, población campesina histórica de esta inspección y victimas sujetos de reparación colectiva de conformidad con el artículo 152 de la ley 1448 y manifestado en la resolución # 2018 – 5418 del 9 de febrero de 2018 (FSC – GH 000000384) emitida por La Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas, saluda las instituciones presentes y reiteramos nuestro trabajo y compromiso en defensa de los derechos fundamentales a la tierra y el territorio que desde hace años esperamos que se garanticen de manera integral a nuestra comunidad campesina histórica.

Nos encontramos ocupando históricamente  el bien inmueble de buena fe desde hace más de 45 años y dependemos íntegramente de lo que trabajemos con la tierra, ya sea ganado o algunos cultivos, nuestras familias están conformadas por mujeres, hombres, niños y niñas, jóvenes,  madres cabeza de hogar y adultos mayores en situación de vulnerabilidad,  algunos víctimas del conflicto armado.

 

Y cuando manifestamos de manera reiterativa comunidad campesina histórica, es porque reafirmamos nuestro respaldo a las justas acciones en defensa de la tierra, el territorio, los derechos humanos y de los pueblos que viene adelantando las comunidades campesinas que habitamos en la Inspección El Porvenir y la vereda Mataraton y reconocemos también el asentamiento ancestral indígena Kubeo- Sikuani – ASEINPOME,  el cual viene adelantando con la Dirección de Asuntos Étnicos de la Agencia Nacional de Tierras, la protección a su territorio por ancestralidad y, a la vey, de constitucion de resguardo en el marco del cumplimiento al decreto 2333 de 2014 y el decreto 1071 de 2015 [1].

 

  1. CONSIDERACIONES

 

Señoras y señores del Tribunal, para las personas aquí presentes es motivo de agrado participar de esta audiencia de verificación al cumplimiento de la SU 426 – 16 debido a que tenemos varias inquietudes:

 

  1. Vemos que en este año, la mesa de trabajo interinstitucional responsable del cumplimiento de la SU426 – 16, no ha adelantado las gestiones pertinentes para que el Estado recupere materialmente los predios baldíos de que trata la Resolución No. 6423 del 30 de julio de 2014, ya que permitió la invasión desde finales del 2015 de personas ajenas a nuestra comunidad campesina histórica, como también de manera permisiva después de la toma material hecha el 9 de noviembre del 2016 por parte de la ANT, personas ajenas a nuestra comunidad siguieron invadiendo y cercando sin detener esta ilegalidad.

 

  1. El plan estrategico nunca fue construido ni consultado con los accionantes de la Sentencia SU 426/16 y la comunidad historica, por cuanto los innumerables errores se deben evidentemente a la falta de trabajo consultado con las comunidades.

 

  1. Llama profundamente la atención el censo elaborado por la Dirección de Acceso a Tierras, de la ANT, quien pone a las personas y actores que invadieron la tierra en igualdad de condiciones, incluyéndolas como posibles personas que deben acceder a la adjudicación, desconociendo de primera mano que existen múltiples denuncias de los atropellos que hemos padecido por parte de estas personas que hacen parte del espacio asociativo de ASDEPAGRAL y ASOYOPO

 

  1. Cabe aclarar que la comunidad indígena ASEINPOME llego al territorio entre septiembre y noviembre del 2015, la cual nosotros no vemos como invasora, sino como una comunidad que ha regresado a un territorio que solicitan en el marco del decreto 2333 del 2014 y que prueba de la veracidad de su ancestralidad es el relacionamiento familiar que esta población indígena tiene con algunas personas que viven desde hace más de 40 años en el Porvenir, a su vez en nuestro ejercicio como comunidad campesina histórica de pretensión de ubicación para la posible adjudicación, no choca, ni genera conflicto con la solicitud territorial que viene adelantando esta población indígena con la Dirección de Asuntos Étnicos de la Agencia Nacional de tierras. Anexamos un mapa de nuestra pretensión de ubicación de la comunidad campesina histórica del Porvenir, Matarraton y la comunidad indígena ASEINPOME.

 

  1. Queremos manifestar ante este tribunal que los predios baldíos de que trata la Resolución No. 6423 del 2014 si continúa haciendo presencia personas que tienen relación con la empresa ganadera “La Cristalina”, por ello pedimos se investigue a fondo a las personas asociadas a ASDEPAGRAL y ASOYOPO, que comenzaron a invadir el predio de El Porvenir desde el año 2015 hasta la fecha.

 

En el ejercicio del cumplimiento de la orden cuarta, en lo que corresponde a la presencia de la empresa ganadera La Cristalina, la ANT implemento una pregunta, dentro del censo, en el cual se le preguntaba a la comunidad si existe presencia o no de esta empresa. Se le pregunto a la comunidad si el actor denunciado por sus actos violentos, quien fue quien tuvo el poder historico de este territorio hace presencia, pregunta que en vez de cumplir con la orden de la sentencia, cumple con promover la violencia y la vulneracion de la comunidad.

 

  1. El Censo adelantado por la dirección de acceso a tierras de la ANT, como ordena la sentencia, debe priorizar a toda la comunidad campesina histórica del Porvenir y Mataraton para definir quiénes serían sujetos de reforma agraria, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 160 de 1994.

 

  1. No tenemos información relevante entre el Incoder y la Unidad de Tierras, de manera que sea posible establecer qué parte de El Porvenir se encuentra en el trámite de restitución, cuál debe ingresar a éste procedimiento transicional, y cuál seguirá el cauce del trámite administrativo de adjudicación bajo la ley 160 y 1448 de 2011.

 

Para ello solicitamos saber porque la Unidad de Restitución de tierras determinó que no existe restitucion de tierras a favor de la comunidad a sabiendas que en esta inspección hubo presencia historica de actores armados y hecho victimizantes, además, la comunidad es sujeto de reparacièon colectiva

 

  1. Consideramos que a la comunidad campesina histórica del Porvenir y accionantes de la SU 426 de 2016 nos siguen imponiendo una carga administrativa y trabas a la hora de adelantar el proceso de cumplimiento de la sentencia, revictimizando nuestros derechos por negligencia y corrupción estatal, ya que la Dirección de Acceso a Tierras de la ANT ha sido permisiva con la población que ha invadido desde el año 2015 a la actualidad, personas invasoras que han llegado por intermedio de ASDEPAGRAL y ASOYOPO, los cuales consideramos actores privados poderosos, en perjuicio de un amplio número de familias campesinas históricas de la Inspección de El Porvenir.

 

  1. En cuanto a la situación de la ‘mujer rural’, solo se ha recibido un taller por parte de la Consejería Presidencial para la Equidad de la Mujer, allí participaron algunas beneficiarias de la sentencia, habiendo principalmente mujeres de ASDEPAGRAL y ASOYOPO. En el taller apenas se mencionó de la Ley 731 de 2002 y 1257 de 2008 y por la cantidad de gente se desbordó el ejercicio planteado.

 

No sabemos cómo se ha definido una estrategia integral que garantice nuestros derechos como mujeres campesinas.

 

  1. Queremos saber que seguimiento judicial se viene adelantado por la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior de Villavicencio, en el cumplimiento de las órdenes emitidas en la SU 426 – 16, en su calidad de juez de primera instancia.

 

Luego de la reunión de instalación de la mesa interinstitucional, no sabemos si realmente se ha solicitado a la Fiscalía General de la Nación que haga parte de esta mesa, con el fin de que tal vez de esta manera, si cumpla con su deber de investigar y sancionar a los responsables de los innumerables hechos de violencia y de delitos ocurridos en contra de la comunidad Indígena y campesina, los cuales han sido denunciados permanentemente.

11.Solicitamos saber si la Fiscalía General de la Nación, Procuraduría General de la Nación y Contraloría General de la República, en el marco de sus competencias constitucionales y legales vienen adelantando las investigaciones pertinentes, frente a las diferentes denuncias y quejas que ya se encuentren en trámite, con ocasión de los hechos contenidos en la acción de tutela y SU 426 – 16.

 

  1. La ANT lleva alrededor de un año y ocho meses haciendo presencia en el terrritorio, toda vez que el 09 de noviembre de 2016 el Director de la Agencia Nacionla de Tierras anunció el incio del cumpliminento de la Sentencia SU 426/16.

 

  1. Consideramos que el tribunal y las instituciones que hacen parte de la mesa interinstitucional deben vincular el plan de reconocimiento como sujetos de reparación colectiva que de conformidad con el artículo 152 de la ley 1448 y manifestado en la resolución # 2018 – 5418 del 9 de febrero de 2018 (FSC – GH 000000384) fue emitido por La Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas.

 

  1. CONCLUSIONES Y CUESTIONAMIENTOS

Durante este año de trabajo de la mesa interinstitucional no se ha iniciado el trámite de adjudicación de los inmuebles a los ocupantes con derecho sobre los predios que conforman El Porvenir, no se han adoptado medidas adecuadas para contrarrestar las hostilidades en nuestra contra y los distintos riesgos denunciados ante diversas autoridades., lo cual vulnera nuestros derechos fundamentales a la vida digna, mínimo vital, acceso a la administración de justicia, debido proceso, igualdad, vivienda digna, trabajo, paz y acceso a la tierra.

Nos preocupa como ocupantes históricos y como beneficiarios de una sentencia tan importante, se pretenda ignorar estos elementos y establecer un solo nivel por parte de la Agencia nacional de Tierras, tanto para ocupantes históricos como para quienes invadieron hace poco tiempo el predio.

La Agencia Nacional de Tierras, está pasando por alto pruebas como la diligencia de inspección ocular que en dos oportunidades adelantó el Instituto Colombiano de Desarrollo Rural (INCODER) en el transcurso de la demanda de Revocatoria de las resoluciones de adjudicación irregulares, donde se demuestra que familias eran las que se hallaban ocupando el predio para esas fechas.

Tenemos también los registros de los afiliados en el Libro de la Junta de Acción Comunal, donde consta que personas o que familias hacen parte de la comunidad, copia de la cual ya reposa en los archivos de la Agencia nacional de tierras.

Por otra parte, la misma Defensoría del Pueblo ha acompañado e informado de la invasión ocurrida en el predio el Porvenir, pero estas denuncias solamente han quedado en el papel, pues en la Fiscalía General de la Nación a pesar de haber acumulado muchas denuncias, estas pernoctan en los anaqueles, sin que haya nada de resultados.

En trabajo realizado por nosotros como comunidad campesina e indígena, en nuestra condición de habitantes históricos del centro poblado Inspección el Porvenir, la Vereda Matarratón y el asentamiento indígena ASEINPOME, hemos concertado nuestras pretensiones respecto de la adjudicación de los predios, evitando así la proliferación de conflictos.

Estás labores de pretensiones de adjudación y de evitar conflictos sociales son competencia de las instituciones responsables del cumplimiento del fallo, hoy lo está haciendo la comunidad.

SEÑOR MAGISTRADO, NOS PREGUNTAMOS:

¿CUÁNTAS REUNIONES INTERINSTITUCIONALES HA HABIDO Y EN CUANTAS, DE ELLAS, LAS INSTITUCIONES RESPONSABLES DE DAR CUMPLIMIENTO, HAN ASUMIDO COMPROMISOS REALES Y QUE SE PUEDAN VERIFICAR?

¿CUANTAS ACTAS SE HAN ESCRITO Y CUANTO DE LO ALLI ESCRITO VERDADERAMENTE SE HA CUMPLIDO?

¿POR QUÉ RAZÓN NO SE PERMITE QUE LOS BENEFICIARIOS DE LA SENTENCIA ASISTAN A ESTAS REUNIONES?

¿POR QUÉ NO HAN DADO RESULTADO LAS DENUNCIAS POR LOS DELITOS CONTRA BIENES PÚBLICOS Y LAS AMENAZAS, DESPLAZAMIENTOS FORZADOS?

  1. CONSTANCIA

Señores Funcionarios y honorable Magistrado, de todas estas delicadas situaciones se ha venido enviando información a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, donde actualmente se tramita solicitud de medidas cautelares.

Respetados Magistrados, nos permitimos dejar constancia que en el Predio el Porvenir han primado las amenazas, engaños, las falsedades y actos violentos contra nosotros la comunidad indígena y campesina en situación de vulnerabilidad ocupante del predio el Porvenir.

 

  • ANEXO

 

  1. Acta de reunión en la Agencia Nacional de Tierras. Noviembre 25 de 2016 (7 Folios)
  2. Solicitud de investigación a la Fiscalía General de la Nación de fecha 04 de junio de 2015 (2 Folios)
  3. Constancia del Instituto Colombiano de Desarrollo Rural (INCODER) de fecha 10 de septiembre de 2015
  4. Oficio de la Corporación Jurídica Yira Castro a la Inspección de Policia de Puerto Gaitán, Meta. De fecha 04 de diciembre de 2015 (1 folio)
  5. Oficio del Instituto de Desarrollo Rural (INCODER) de fecha 10 de septiembre de 2015 (1 Folio)
  6. Documento de la Defensoría del Pueblo sobre conductas punibles sobre bienes baldios de la Nación, de fecha 03 de octubre de 2015 (7 folios)
  7. Derecho de petición al Instituto Colombiano de Desarrollo Rural (INCODER), de fecha 23 de abril de 2015 (6 Folios)
  8. Adición documentos para adjudicación dirigido al Instituto Colombiao de Desarrollo Rural (INCODER), de fecha 22 de octubre de 2015 (16 Folios)
  9. Derecho de petición dirigido a la Procuraduría General de la Nación con fecha 26 de noviembre de 2015 (2 Folios)
  10. Informe de la Subdirección Administrativa Bienes Rurales Informe de Inspección ocular, de la Unidad Nacional de Tierras Rurales, de fecha 27 de febrero de 2009 (18 Folios)
  11. Respuesta de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) donde da traslado de la respuesta del Estado sobre la solicitud de medida cautelares, de fecha 09 de febrero de 2017 (7 Folios)
  12. Mapas de pretensiones de adjudicación realizado por las comunidades de la Inspeción El Porvenir
  13. Respuesta de la Agencia Nacional de Tierras a la solicitud elevada por el Senador Iván Cépeda, de fecha 09 de marzo de 2017 (2 Folios)
  14. Copia de la Primera acta realizada para el cumplimiento de la sentencia SU-426 de 2016.
  15. Pronunciamiento de la comunidad de la Inspección El Porvenir sobre tutela 024 de 2018 (12 folios)
  16. Pronunciamiento de la comunidad vereda de Matarratón sobre la tutela de 024 de 2018 (9 Folios)

Agradecemos a este tribunal el espacio de intervención que nos brinda a la comunidad campesina histórica del porvenir y solicitamos celeridad en el cumplimiento para la restitución de nuestros derechos fundamentales.

[1] “Por el cual se establecen los mecanismos para la efectiva protección y seguridad jurídica de las tierras y territorios ocupados o poseídos ancestralmente y/o tradicionalmente por los pueblos indígenas acorde con lo dispuesto en los artículos 13 y 14 del Convenio 169 de la OIT, y se adicionan los artículos 13,16 Y 19 del Decreto 2664 de 1994″

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