TUTELAN DERECHO A LA CONSULTA PREVIA DE PUEBLOS NÓMADAS Y SEMINÓMADAS AL BORDE DE LA EXTINCIÓN: YAMALERO, TSHIRIPU Y YARURO

IDIGENAS DE CAÑO MOCHUELO – PAZ DE ARIPORO- CASANARE

  1. Para las comunidades del Resguardo es prácticamente imposible llamar, estudiar, solicitar asistencia médica, pese a que, en el territorio la Unión temporal ANDIRED ha instalado sendas antenas.
  2. En días pasados el pueblo Yaruro, con el apoyo del equipo de la Corporación Claretiana Norman Pérez Bello en el resguardo Caño Mochuelo, interponen una acción de Tutela contra el Ministerio de las TIC, el Ministerio del Interior y la Unión temporal ANDIRED por los incumplimientos en los acuerdos producto de la instalación de unas torres de telecomunicación en territorios ancestrales de las comunidades Yamalero, Tshiripu y Yaruro.
  3. Estos tres pueblos se encuentran en peligro de extinción, siendo cobijados por el auto 004 de 2009 de la Corte Constitucional a través del cual se les otorga amparo y protección, cuentan cada uno, con poco más de 100 personas. Esto con el agravante de que el pueblo Tshiripu es conformado únicamente por 87 personas, siendo único a nivel mundial y con mayor riesgo de desaparición.
  4. Las comunidades argumentan que sus derechos fundamentales a la información, a la igualdad material y a la consulta previa e informada han sido vulnerados por la unión temporal ANDIRED, quienes, según las comunidades han incumplido los acuerdos pactados desde el 2015. A su vez, estos acuerdos no compensan el usufructo que la unión temporal logra en los territorios indígenas, siendo el capital semilla insuficiente, la repartición de los equipos de cómputo inequitativa y omitiendo que las comunidades de Topochales, Quinto Patio y Guafiyal, asentamientos del pueblo Yaruro, no cuentan siquiera con paneles solares.
  5. Aunque en el Fallo se le tutelan los derechos fundamentales a la información y la consulta previa a las comunidades de Caño Mochuelo y se le ordena a la Unión Temporal ANDIRED que cumpla con lo pactado, éste niega el amparo al derecho de la igualdad material del Pueblo Tshiripu, afectando a una comunidad más vulnerable y excluida del Resguardo, en virtud del usufructo de su territorio. Los pueblos consideran que los Tshiripus deberían de tener los mismos beneficios que las otras comunidades del resguardo.
  6. Por tal motivo, y por estar en desacuerdo parcial con el Fallo, el día martes 16 de agosto, la comunidad presentó la impugnación al mismo.
  7. Con esto reiteramos la solicitud que le hacemos a la Autoridad Nacional de Consulta Previa, con los ánimos de continuar la búsqueda de protección de las comunidades indígenas y el cumplimiento de las compensaciones establecidas como compromisos en la consulta previa.

Descarga el Fallo de la Tutela

Ver una realidad de los pueblos en el documental WAKENAhttps://www.youtube.com/watch?v=-6WWNrIB20I

 

 

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