DENUNCIA PÚBLICA No 42. DESACATO DE SENTENCIA SU-426 DE 2016 Y STP16298 DE 2015 QUE TUTELA LOS DERECHOS A LA VIDA E INTEGRIDAD Y AL TERRITORIO DE LAS COMUNIDADES CAMPESINAS HISTÓRICAS DE EL PROVENIR EN EL MUNICIPIO DE PUERTO GAITAN – META
La Corporación Claretiana Norman Pérez Bello, organización acompañante en calidad de defensora de los derechos de los pueblos y los Derechos Humanos, denunciamos a nivel nacional e internacional, el desacato de la policía nacional a la sentencia SU 426 de 2016 de la Corte constitucional y a la sentencia STP 16298 de 2015 de la Corte suprema de Justicia, al levantar el puesto de policía de El Porvenir, municipio de Puerto Gaitán – Meta.
HECHOS
El día 9 de junio fuimos advertidos por la comunidad de El Porvenir que el puesto de policía lo estaban “levantando” del centro poblado de esta vereda, versión que fue corroborada por el comandante de la improvisada estación de policía de El Porvenir a los líderes/as campesinas.
Este hecho genera mucho temor entre la comunidad pues son bien conocidos los conflictos por la tierra de grupos armados en contra de los campesinos históricos de El Porvenir, así como los invasores sabaneros ex -trabajadores y ex -socios de Víctor Carranza Niño que usurparon baldíos de la nación desde que fueran devueltos los predios por la ganadería la Cristalina de los herederos de Víctor Carranza.
Tales medidas van en detrimento de la seguridad, históricamente afectada por la violencia y la igual ausencia estatal, que dejaron a estas comunidades a la suerte de los grupos armados, así como el despojo de tierras, que solo cuando estuvo la institucionalidad, lo hizo para titularle las tierras a los testaferros del fallecido esmeraldero Víctor Carranza Niño, también, creador del grupo paramilitar “Los carranceros” hoy, las Autodefensas Campesinas de Meta y Vichada – ACMV, más vigentes que nunca, legalizando con ellos el despojo de tierras en manos de estas personas.
No solo es ilegal la medida tomada por la dirección de la Policía Nacional, cual haya sido el orden –local, departamental o nacional- que en ningún momento se les comunicó a las comunidades, a la presidenta de la Junta de Acción Comunal de las dos veredas comprometidas en las sentencias, mucho menos a la alcaldía, ni al Ministerio Público, quienes han hecho pronunciamientos[1] respectivos rechazando de manera rotunda tales acciones.
Esta acción de la policía nacional, se constituye en un desacato a la sentencia SU 426 de 2016 de la Corte constitucional y a la sentencia STP 16298 de 2015 de la Corte suprema de Justicia.
El numeral Cuarto de la Sentencia SU-426 de 2016 ordena:
“Cuarto. – ORDENAR la constitución de una nueva mesa de trabajo interinstitucional para solucionar la situación del derecho a la tierra y el territorio de la comunidad campesina de El Porvenir, e incorporar los siguientes parámetros para lograr ese cometido.
La Mesa de trabajo estará integrada por el Instituto Colombiano de Desarrollo Rural, la Agencia Nacional de Tierras, la Unidad de Restitución de Tierras, la Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas, la Superintendencia de Notariado y Registro, la Defensoría del Pueblo, la Procuraduría General de la Nación, la Consejería Presidencial para la Equidad de la Mujer, la Consejería Presidencial para los Derechos Humanos, y la Policía Nacional, con el fin de que, conjuntamente y en el marco de sus competencias legales, adopten un plan estratégico destinado a que en el término máximo de un (1) año, contado a partir del día siguiente a la notificación de esta providencia, se logre:
(i) Establecer si en los predios baldíos de que trata la Resolución No. 6423 del 2014 continúa haciendo presencia la empresa ganadera “La Cristalina”, ya sea de forma directa o a través de terceros. En caso de así corroborarse, adelantar la recuperación material de dichos bienes…” (negrillas nuestras)
Tan es así, que la misma Corte Constitucional, plantea que “El cumplimiento de estas órdenes será objeto de seguimiento judicial por la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior de Villavicencio…”. Es así que la cuestión de solo la tierra por decirlo de esa manera, no se sujeta a la titulación, mucho menos la problemática de seguridad que alberga a los habitantes., como es de pleno conocimiento de la FFPP, pero al parecer desea desconocer eso, dejando a la suerte de la violencia a la comunidad en manos de actores irregulares.
En el numeral segundo de la Sentencia STP 16298 de 2015 la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, resuelve:
2. ORDENAR. Al Ministerio de Defensa Nacional – Ejercito y Policía Nacional, al Ministerio de Agricultura, al Instituto de Desarrollo Rural, al Municipio de Puerto Gaitán (Alcaldía, Personería, Inspección de policía, Secretarias de Salud y Educación, etc.), a la Procuraduría General de la Nación, a la Defensoría del Pueblo y al departamento del Meta (Gobernación, Secretaria de Educación, Salud, etc.), que dentro de los 15 días siguientes a la notificación de la presente providencia, conformen un comité interinstitucional de verificación y acompañamiento de la situación de derechos fundamentales de las familias campesinas y desplazadas que habitan la inspección del Provenir, quienes deberán verificar e identificar la dimensión de la amenaza de sus prerrogativas superiores y, desde el ámbito de sus competencias legales y constitucionales, diseñar e implementar un programa de acción para superarla.
(…)
El comité permanecerá hasta tanto se superen la puesta en riesgo de las garantías constitucionales de la comunidad.” (negrillas nuestras)
Lo único que se ordena levantar es el Comité, no la FF.PP. pues están son de carácter permanente y constitucionalmente constituidas, para la protección de los habitantes del territorio, habitantes como los de El Porvenir que como ya se dijo, históricamente han estado en medio de la violencia por actores armados presentes en la región, así como por terceras personas que se aprovechan de la ausencia de Estado.
La situación de seguridad para los campesinos históricos, así como para las comunidades indígenas de ASEINPOME, no ha cambiado y por el contrario la salida de la policía los deja en condición de mayor vulnerabilidad, además no solo no se han recuperado los baldíos invadidos, sino que, durante este tiempo -desde que fueron proferidas las sentencias- se ha podido constatar nuevas invasiones y hechos de violencia.
Estos hechos se suman al incumplimiento de las entidades accionadas en las sentencias de las cortes y están afectando gravemente la garantía de los derechos constituciones, así como del derecho a la vida, consagrados en estas.
Solo por citar algunas acciones que atentan contra la seguridad de la comunidad de manera directa, todas ellas puestas en conocimiento de las autoridades competentes, es que el día 21 de diciembre de 2020, habitantes, campesinos históricos de la vereda El Porvenir, denunciaron la construcción de una cerca que obstruye la carretera que, de El Porvenir conduce a Hato Caviona, que obstruyendo el paso de los habitantes, como también se configuran con estas conductas los delitos de INVASIÓN y OBSTRUCCIÓN DE VÍAS PÚBLICAS QUE AFECTEN EL ORDEN PÚBLICO, contenidos en los artículos 353A y 263 respectivamente.
La Resol. 6423 de 2014 de la ANT que revoca los 27 títulos de adjudicación a testaferros de Víctor Carranza Niño, deja claro, que ninguna persona puede ocupar estos predios, no pueden tener expectativa alguna, por la suerte que emerge luego de la revocatoria de los 27 predios, hasta que la ANT titule los mismos a los campesinos históricos, tal como lo señala la Corte Constitucional en el fallo de tutela SU-426 de 2016.
Por lo anterior,
SOLICITAMOS
- A la Policía Nacional y al Ministerio de Defensa para que en el marco de sus funciones legales y constitucionales se mantengan en la zona, para que se brinde la protección requerida en las sentencias SU 426 /2016 y de la STP 16298/2015, y se fortalezcan estás unidades, haciendo presencia en la mayor parte de El Porvenir, trabajando de la mano y de manera articulada con las FF.MM. que allí hacen presencia.
- A la Policía Nacional y al Ministerio de Defensa, no hacer interpretaciones amañadas de la norma, de la Constitucional Nacional, mucho menos de la jurisprudencia que solo habla de la protección de la vida, integridad personal y colectiva de los campesinos históricos e indígenas, así como de los bienes de propiedad de los civiles.
- A la Agencia Nacional de Tierras – ANT, para que no retrasen, ni dilaten más la titulación de los predios a los campesinos históricos, teniendo cuidado de no ocasionar acción con daño a las comunidades citadas en las Sentencias ya mentadas.
- A la Fiscalía General de la Nación, para que producto de las constantes y probadas denuncias por violaciones a los DDHH, entreguen prontos y contundentes resultados de las investigaciones que llevan, como poco un año de radicadas
- A la Defensoría del Pueblo, para que, en marco de sus funciones, garanticen el cumplimiento de las sentencias de las altas cortes, exigiendo pronto resultados que no ocasionen Acción con daño a las comunidades históricas de El Porvenir y a las comunidades indígenas.
- A la Alcaldía Local de Puerto Gaitán – Meta para que, como primera autoridad civil y de policía, acatar las ordenes proferidas por las altas cortes para garantizar todos los derechos que se tutelaron en estas.
- A la Procuraduría General de la Nación, para que, en el marco de sus funciones como cabeza del Ministerio Público, y a la Personería de Puerto Gaitán inicie las investigaciones pertinentes que se hayan podido generar producto de estas conductas posiblemente disciplinables, que riñen con la norma superior y con la jurisprudencia ya citada, y muestre resultados de las quejas interpuestas.
- A la Oficina de Derechos Humanos de Naciones Unidas – Regional Meta, para que le puedan hacer seguimiento de la vulneración de los derechos de los campesinos históricos del Porvenir a pesar de que las altas cortes les han reconocido sus derechos constitucionales.
Bogotá D.C. 9 de junio de 2021.
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ALFONSO CAMPO MARTÍNEZ
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MARGARITA CABELLO BLANCO
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AGENCIA NACIONAL DE TIERRAS
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CARLOS CAMARGO ASSIS
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JHORMAN SALDAÑA
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Calle 10 No. 10-60 Barrio Centro. – Puerto Gaitán (Meta)
Teléfono: (057) 6 460 050
E-mail: personeria@puertogaitan-meta.gov.co
[1] Comunicación del 9 de junio de 2021 Radicado interno No. SGPC – 1400 17.13 – 1205, firmada por la secretaria de Gobierno y Participación Social la Dra. Katherine Zapata López.
Comunicación emitida por la comunidad de El Porvenir del 9 de junio de 2021, firmada por la presidencia de la Junta de Acción Comunal y 50 personas más, todas ellas, líderes/as habitantes de la vereda afectada.