DENUNCIA PÚBLICA N° 4. COMUNIDAD SIKUANI DEL VICHADA RETORNA VOLUNTARIAMENTE Y ES AMENAZADA POR ACTORES ARMADOS

La Corporación Claretiana Norman Pérez Bello, organización de la sociedad civil defensora de los DD.HH. y D.I.H. que acompaña a comunidades campesinas e indígenas y víctimas del conflicto armado colombiano o en riesgo, se permite DENUNCIAR ante la opinión pública amenazas recibidas por pueblo indígena Sikuani de la comunidad indígena de Santa Cruz – Newütuvu del municipio de La Primavera –Vichada-, compuesta por 14 FAMILIAS el día 26 de julio del 2020, por un grupo de cinco hombres armados.

 

La comunidad indígena inicia su proceso de RETORNO VOLUNTARIO hace 10 días de manera paulatina a su territorio ancestral de Santa Cruz[1] como única forma de garantizar su subsistencia y detener la extinción física y cultural ante el abandono Estatal, que genera el hambre, falta de servicios de salud, derecho a la vivienda, hacinamiento, segregación y falta de oportunidades de derechos laborales que vienen sufriendo luego del despojo y desplazamiento, pero una vez en su territorio ancestral –indican- fueron abordados por un grupo de cinco hombres fuertemente armados, que confrontó y amenazó a la comunidad insistiendo en que tenían que abandonar el predio porque ellos eran los dueños, estas cinco personas intimidaron con sus armas a los comuneros obligándolos a salir del predio y reteniendo sus pertinencias, como motos, ropa y elementos de trabajo.

 

 

Antecedentes

 

  1. Desde hace más de 3 décadas fundaron la comunidad indígena Santa Cruz – Newütuvü colindante del actual resguardo La Llanura[2] en el municipio de La Primavera del departamento Vichada.

 

  1. Informa la comunidad indígena Sikuani de Santa Cruz, sufrió el impacto y el asedio producto del narcotráfico desde los 80´s hasta el 2000; fue desplazada en varias ocasiones por la violencia social y armada: en 1994 y 1995 por la guerrilla de las FARC; en el 2006 en un intento de retorno es desplazada por los paramilitares: amenazas, atentados, reclutamiento forzado, secuestro y desaparición forzada de uno de sus integrantes. Razones que conllevan, a que la comunidad de Santa Cruz sea desplazada y recibida por la comunidad del asentamiento indígena de El Trompillo, ubicada en cercanías a la cabecera municipal del municipio de La Primavera, Vichada.

 

  1. De forma irregular y en el marco desconociendo la posesión territorial de la comunidad indígena, el INCODER titula estos[3] predios a personas foráneas. Desde estos momentos, los predios en mención han sido vendidos varias ocasiones a foráneos que nada tiene que ver con el pueblo Sikuani.

 

  1. Informan que en el año 2015 la comunidad sufrió episodios de desabastecimiento y pobreza extrema (los cuales continúan), situación que ocasionó la muerte de 2 menores de edad. Lo que con llevo a que parte de la comunidad decidiera trasladarse a puerto Gaitán.

 

 

Contexto actual

 

Tras años de espera para el acceso a la reparación de sus derechos como víctimas individuales y colectivas del conflicto armado, y frente a la actual situación de pandemia que ha profundizado la imposibilidad de obtener recursos por medio de la caza, siembre, pesca o trabajos informales, 79 personas que conforman 14 familias de la comunidad de Santa Cruz – Newütuvü deciden retornar voluntariamente con el ánimo de aliviar sus condiciones. Entendiendo la importancia de la tierra como forma para asegurar la existencia de los pueblos indígenas.

 

  1. Por medio de la Resolución RZE 0892 del 2 de noviembre de 2018, la Unidad de Restitución de Tierras (en adelante URT), culmina estudio preliminar del territorio colectivo del resguardo La Llanura y de la parcialidad Santa Cruz – Newütuva, evidenciando un escenario de despojo y desplazamiento de las familias que habitaron allí.

 

  1. Que el día 11 de abril de 2020 las autoridades, líderes y comuneros pertenecientes a cada una de las comunidades del resguardo indígena de La Llanura del municipio del Vichada, se reunieron para tratar temas pertinentes del caso de la comunidad de Santa Cruz, levantando acta correspondiente. Como conclusión de la presente reunión, deciden “Apoyar y acoger a la comunidad indígena Santa Cruz, en todo acto de retorno ya sea voluntario por la comunidad o por vía documental por la institución de competencia agencia nacional de tierras o agencia de restitución de tierras.”[4]

 

Así mismo, manifiestan que “Desde la fecha las 17 familias indígenas pertenecientes a la comunidad indígena Santa Cruz retornará voluntariamente al predio ancestralmente ocupado por la comunidad, y coordinará con el resguardo La Llanura el apoyo permanente de retorno.[5]

 

  1. Desde el mes de marzo de 2020, representantes de la comunidad indígena de Santa Cruz – Newütuva, junto con otros representantes de comunidades indígenas, en acompañamiento con la Corporación CNPB, informan a la URT sobre las decisiones tomadas de forma autónoma, así mismo, se hizo un esbozo histórico de los actos de violencias y de desplazamiento cometidos en contra de la comunidad.

 

  1. El 8 de mayo de 2020, mediante escrito de impulso al proceso de restitución de tierras y reiteración sobre retorno voluntario a nuestro territorio despojado, los representantes del cabildo Gobernador del resguardo La llanura, el Capitán de la comunidad de Santa Cruz y el representante legal de la Asociación indígena de la Primavera – ASOATCIPRIVI – Kuyawisi[6], dirigido a la Dirección de Asuntos Étnicos de la URT y a la Coordinadora del Equipo Étnico de la DT Meta de la URT, así como a la Corporación CNPB, manifiestan, solicitan y comunican lo siguiente:

 

  • Manifiestan que son 79 personas que conforman 14 familias de origen Sikuani desplazadas de su territorio ancestral Santa Cruz – Newütuva a la cabecera municipal de La Primavera, que llevan dos décadas allí, se encuentran hacinadas, y que están pasando muchas necesidades, escasez de alimentos entre otros problemas, situación que se agrava por el hacinamiento obligatorio.
  • Solicitan información sobre el estado del proceso de restitución de tierras que cursa ante la URT. De la misma manera, dar impulso al proceso y que les informen que deben aportar para continuar con el mismo y, por último,
  • Comunican que han “…DECIDIDO AUTONOMAMENTE GENERAR UN PROCESO DE RETORNO VOLUNTARIO A LAS TIERRAS DE LAS QUE FUIMOS DESPLAZADAS Y EN LAS QUE AÚN QUEDAN VESTIGIOS DE LA QUE FUE NUESTRA VIDA COLECTIVA. Basado en la ley de origen y derecho mayor”

 

  1. En fecha 20 de mayo de 2020, la Corporación CNPB, insistió en la solicitud planteada en otrora por la comunidad, para que la Defensoría del Pueblo llevara a cabo la toma de declaración colectiva, a saber: “Reiteración de solicitud de toma de declaración individual y colectiva en el marco del Decreto ley 4633 de 2011, la Ley 1448 de 2011 y demás normas concordantes y complementarios en favor de la comunidad Santa Cruz-ASEINPOME.”[7]

 

  1. Según informa la comunidad, actualmente están latentes grandes intereses y disputas de hacendados sobre estas tierras, personas que no son de la comunidad indígena. Producto de ello, se hace la siguiente DENUNCIA PÚBLICA:

 

Siendo las 4pm del día 26 de julio del 2020 ingresa por el lugar denominado el planchón (comunidad Miranda) una camioneta burbuja con placa RGP 868 de Bogotá de la que se bajaron 5 personas en el territorio de la comunidad Santa Cruz. Estas personas portaban armas de largo y corto alcance, apuntando en todo momento contra la comunidad, obligándolas a salir del lugar donde se encontraban asentadas, apoderándose de sus pertenencias como ropa, motos, y útiles de trabajo y con palabras amenazantes, los comuneros indígenas dieron aviso al cabildo gobernador del resguardo La Llanura que esta colindante.

 

Una vez allí con la Guardia indígena del resguardo, las cinco personas armadas pretenden intimidarlos con las armas, ante lo cual, la guardia indígena reacciona poniendo en conocimiento y advirtiendo la consecuencia de sus actos una vez llegaran a disparar contra algunos de los presentes. Después de mucho exigir que se salieran del territorio indígena, los cinco hombres armados se van del lugar siendo en promedio las 10:00 pm de la noche abandonan el lugar.

 

La guardia indígena logra tomar las identificaciones de los cinco hombres armados: MAURICIO FABIAN TORRES MORENO con C.C. No. 1.121.834.308; JHON FERNANDO SOLANO; JORGE ELIAS SOLANO JIMENEZ C.C. No. 7.275.494; HENRY OLEGARIO TORRES BARRETO con C.C. No. 7.231.353 y YEISON SAMIR GONZALES TOBAR C.C. No. 9.630.154.

 

Con ocasión de lo anterior, SOLICITAMOS de las autoridades lo siguiente:

 

  1. A la Alcaldía de La Primavera disponer de recursos y acompañamiento constante que garantice la permanencia de las familias en su territorio ancestral bajo condiciones de seguridad y bienestar.

 

  1. A la Fiscalía General de la Nación, para que en el marco de sus competencias constitucionales y legales adelanten las investigaciones pertinentes.

 

  1. A la Unidad de Restitución de Tierras – URT que, así como culminó el estudio preliminar, se agilice y de inicio a la Caracterización de Afectaciones Territoriales[8] en favor del pueblo Sikuani de Santa Cruz – Newütuvu.

 

  1. Que la Agencia Nacional de Tierras – ANT, de inicio al trámite de Protección al Territorio Ancestral de Santa Cruz – Newütuvu y Ampliación del resguardo La llanura[9], que beneficiara a la comunidad de Santa Cruz.

 

  1. Que la Defensoría del Pueblo, llevar lo más pronto posible, la toma de declaración individual y colectiva en el marco del Decreto ley 4633 de 2011, así como, acompañar, monitorear y garantizar el actuar institucional local, departamental y nacional frente a este importante proceso de retorno voluntario.

 

  1. A la UARIV que se pongan en marcha las disposiciones del decreto 4800 de 2011, capitulo III, sobre Retornos y reubicaciones para las víctimas de desplazamiento forzado en articulación con la alcaldía de la primavera y la gobernación.

 

  1. Que el Ministerio Público, en cabeza de la Procuraduría General de la Nación y la Defensoría del Pueblo, lleven a cabo el efectivo acompañamiento al pueblo indígena de Santa Cruz – Newütuvu, para preservar sus vidas e integridad, así como para el cumplimiento de los trámites y procesos administrativos como judiciales adelantados y aquellos que en el marco de su pervivencia y exigencia de derechos se desaten.

 

  1. Al Ministerio del Interior y al Ministerio de Defensa, así como a las autoridades de militares -Batallón de ingenieros No. 28- y de Policía brindar la atención, seguridad y protección suficiente para salvar guardar la vida e integridad de las personas de la comunidad, así como garantizar condiciones de seguridad en la zona a la que retornara la comunidad, territorio ancestral del pueblo indígena de Santa Cruz – Newütuvu.

 

  1. A las oficinas de la ONU y al CICR en Colombia, brindar el acompañamiento y exigencia de derechos en el marco de sus funciones al pueblo indígena de Santa Cruz – Newütuvu, quienes como ya se ha manifestado, han sido víctimas del conflicto armado, del abandono estatal y del despojo administrativo.

 

  1. A los señores/as congresistas, brindar pronunciamientos de apoyo a la comunidad indígena, así como hacer seguimiento ante la decisión tomada, debido al despojo y abandono estatal en el que se encuentran.

 

  1. Al Ministerio de las TIC que, dada las distancias del territorio, la declaratoria de emergencia por la pandemia y buscando salvaguardar las vidas, la integridad personal ante cualquier evento de salud o de seguridad de las comunidades Sikuani de Snta Cruz – Newütuvu, brinden acompañamiento para poder acceder a las comunicaciones sea mediante antenas u otro medio idóneo, entendiendo la actual importancia de las telecomunicaciones para las comunidades aisladas.

 

 

 

El contacto para el seguimiento es: Cra. 15 No. 10 – 41 3er piso, Bogotá, E-mail: areajuridica@corporacionclaretiana.org tierrasyterritorios@corporacionclaretiana.org Cel. 3102756439

 

 

Dirigido a:

 

 

Andrés Fernando Duque Cárdenas

Alcalde municipal de La Primavera Vichada

Dirección: Calle 4 No. 8 – 89 Teléfono: (57) 320 499 66 27

E-mail: alcaldia@laprimavera-vichada.gov.co / contactenos@laprimavera-vichada.gov.co / notificacionesjudiciales@laprimavera-vichada.gov.co

 

Fernando Carrillo Flórez

Procurador General de la Nación

Carrera 5ª #. 15 – 60 –Bogotá, D.C.

Fax: (+57 1) 342 9723 – 284 7949 Fax: (+57 1) 342 9723

PBX: (+57 1) 5878750

E-mail: quejas@procuraduria.gov.co

 

Richard Moreno Rodríguez

Procurador Delegado para Asuntos Étnicos

Carrera 5 # 15-80, Bogotá D.C

PBX: (+57 1) 5878750

E-mail: quejas@procuraduria.gov.co / asuntosetnicos@procuraduria.gov.co

 

Joaquín Polo Motalvo

Procurador Delegado para Asuntos Agrarios y de Restitución de Tierras

Carrera 5 # 15-80, Bogotá D.C

PBX: (+57 1) 5878750

E-mail: quejas@procuraduria.gov.co / diegoftrujillo@hotmail.com

 

Elena Ambrosi Turbay

Procuraduría Delegada para el Seguimiento al Acuerdo de Paz.

Procuraduría General de la Nación

Carrera 5 No. 15 – 80, edificio principal, Bogotá D.C.

E-mail: apoyovictimas@procuraduria.gov.co  /  eambrosi2@gmail.com

 

Dr. Omar Armando Silva Pérez

Personería Municipal de La Primavera, Vichada

Teléfono: (578)3204996627

Dirección: Calle 4 # 8-89. LA PRIMAVERA (VICHADA)

E-mail: personeria@laprimavera-vichada.gov.co

Luz Anyela Oviedo Rodríguez

Procuradora Regional Vichada

Calle 18 # 3-09 Puerto Carreño

PBX: +57(1) 587-8750 Ext IP: 18506

E-mail: laoviedo@procuraduria.gov.co / regional.vichada@procuraduria.gov.co

 

Dr. Juan Camilo Cabezas González

Dirección de Asuntos Étnicos

Dra. Myriam Andrea Calderón Jiménez

Subdirección de Asuntos Étnicos

AGENCIA NACIONAL DE TIERRAS

Calle 43 N° 57-41 – Bogotá, D.C

PBX: (57 1) 5185858

E-mail: atencionalciudadano@agenciadetierras.gov.co  info@agenciadetierras.gov.co

cesar.manosalva@agenciadetierras.gov.co

 

Carlos Alfonso Negret Mosquera

Defensor Nacional del Pueblo

Carrera: 9 # 16-21 – Piso 11- Bogotá, D.C

Fax: (+57 1) 3144000 Exts: 2315 – 2316

E-mail: atencionciudadano@defensoria.gov.co / asuntosdefensor@defensoria.gov.co

 

Jaime Alberto Escruceria

Defensoría Delegada Para Asuntos Indígenas

Dirección. Carrera 6 # 12-62, Bogotá D.C.

PBX: (57+1) 7395656. FAX: (57+1) 7395657

jescruceria@defensoria.gov.co

 

Luis Fernando Arias

Consejero Mayor

Organización Indígena de Colombia – ONIC

Calle 12b # 4-38 – Bogotá, D.C

Teléfono: (+57 1) 284 2168 (+57 1) 805 0772 (+57 1) 284 3465

E-mal: onic@onic.org.co

 

Dra. Lucia Teresa Morillo Martínez

Jurídica Étnica

Dirección de Asuntos Étnicos

Dra. Yenny Katheryne López Fierro

Coordinadora Equipo Étnico Dirección Territorial Meta

UNIDAD DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS

E-mal: lucia.morillo@restituciondetierras.gov.co  yenny.lopez@restituciondetierras.gov.co

 

Mariana Caramagna De Udaeta

Misión De Apoyo Al Proceso De Paz En Colombia, MAPP-OEA

Oficina Regional de Villavicencio

Calle 20 # 40 – 64 – Barrio Camoa

Teléfono: (8) 6602495 ext.106 (8) 674 1288

Cel. 320 8653628

E-mail: mcaramagna@mapp-oea.org

 

Álvaro Arley León Flórez

Gobernador Del Vichada

Carrera 33 N° 38-45 Plaza Libertadores-Centro, Ed Gobernación – Villavicencio

PBX: (+57) 8 681 85 00

E-mail: oficinaatencionalciudadano@meta.gov.co / marcelaamaya@meta.gov.co

 

Alicia Arango Olmos

Ministra del Interior

Sede Principal La Giralda: Carrera 8 No. 7 – 83 Bogotá, D.C.

Sede para correspondencia – Camargo: Calle 12 No. 8 – 38 Bogotá, D.C.

PBX: (+57) 1 242 74 00(+57) 1 242 74 00

e-mail: servicioalciudadano@mininterior.gov.co

 

Iván Cepeda Castro

Senador de la República

Carrera 7 No. 8 – 68 Primer piso – Edificio Nuevo del Congreso, Bogotá D.C.

Tel.: (57) (1) 382 3000 – (57) (1) 382 4000

ivancepedacongresista@gmail.com

 

Feliciano Valencia

Senador de la República

Carrera 7 No. 8 – 68 Primer piso – Edificio Nuevo del Congreso, Bogotá D.C.

Tel.: (57) (1) 382 3000 – (57) (1) 382 4000

egislativa.felicianosenador@gmail.com

 

Aída Yolanda Avella

Senadora de la República

Carrera 7 No. 8 – 68 Primer piso – Edificio Nuevo del Congreso, Bogotá D.C.

Tel.: (57) (1) 382 3000 – (57) (1) 382 4000

 

Wilson Neber Arias Castillo

Senador de la República

Carrera 7 No. 8 – 68 Primer piso – Edificio Nuevo del Congreso, Bogotá D.C.

Tel.: (57) (1) 382 3000 – (57) (1) 382 4000

wilson.arias@senado.gov.co

 

Alberto Castilla

Senador de la República

Carrera 7 No. 8 – 68 Primer piso – Edificio Nuevo del Congreso, Bogotá D.C.

Tel.: (57) (1) 382 3000 – (57) (1) 382 4000

utl.albertocastilla@gmail.com

 

Francisco Barbosa

Fiscalía General de la Nación

Tel: 091-2871960

e-mail: contacto@fiscalia.gov.co

 

Comité Internacional de la Cruz Roja en Colombia – CICR

Calle 96 #11B-37 – Bogotá, D.C

Teléfono: (+57 1) 313 8630

E-mail: bogota@icrc.org

 

Comité Internacional de la Cruz Roja en Colombia Regional Meta

Carrera 30 # 39-30 Oficina 401 – Villavicencio Meta

Teléfono: (+58) 662 38 01

E-mail: villavicencio@icrc.org

 

Oficina En Bogotá Colombia Del Alto Comisionado De Naciones Unidas Para Los Derechos Humanos – OACNUDH

Calle 113 No. 7-45 Torre B Oficina 1101 Ed. Teleport Bussines Park – Bogotá, D.C

Teléfono (57-1) 658 3300

E-mail: quejas@hchr.org.co /  difusion@hchr.org.co / oacnudh@hchr.org.co

 

Oficina en Villavicencio Colombia del Alto Comisionado De Naciones Unidas Para los Derechos Humanos – OACNUDH

Cra. 32 No. 41-58/60, Of. 202, Central de Oficinas, Parque Infantil- Villavicencio Meta
Teléfonos: (1) 658 3300 ext. 1183-1184

E.mail: quejas@hchr.org.co /  difusion@hchr.org.co

 

Christian E. Rodríguez Gutmann

Misión de Apoyo al Proceso de Paz en Colombia, MAPP-OEA

Oficina Regional de Villavicencio

Calle 20 # 40 – 62

Barrio Camoa, e-mail: crodriguez@mapp-oea.org  

 

Santiago Canton

Secretario Ejecutivo Comisión Interamericana de DDHH – CIDH.

E-mail: cidhoea@oas.org / apizarro@oas.org

 

Sra. Victoria Tauli Corpuz (Filipinas)

Relatora Especial sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas

E-mail: indigenous@ohchr.org

 

[1] Hoy titulado por el INVOCER a colonos, denominado Villa Paola.

[2] Resguardo La Llanura, titulado mediante res. 0089-2707198 de 1982, quedando Santa Cruz, por fuera de estas pretensiones tituladas.

[3] Predios titulados a los colonos: Villa Paola, La Prosperidad y Danubio con FMI ND- 540-3585, 540-3689 y 540-6846

[4] Acta No. 1, ASAMBLEA GENERAL DEL RESGUARDO LA LLANURA, del 11 de abril de 2020. Municipio de La Primavera, Vichada. Numeral 5.1., Pág. 5.

[5] Ibídem, numeral 7, pag. 6.

[6] Asociación de Autoridades tradicionales y Cabildos Indígenas de la primavera Vichada – KUYAWISI.

[7] La primera petición fue hecha el 23 de mayo de 2018 dirigida al entonces Defensor del Pueblo Sr. José David Benito Castro, enviada por el Enlace Indígena de La Primavera – Vichada.

[8] Dcto. -Ley 1448 de 2011 y Dcto. 4633 de 2011.

[9] Decreto 2333 de 2014

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